Desafíos y oportunidades
¿Cómo responde la política pública a los impactos socioambientales de los centros de datos?
Panorama en América Latina
1. ¿Cómo se evalúan ambientalmente los proyectos de centros de datos en Brasil, Chile y México?
Tomando el caso de Brasil, Chile y el estado de Querétaro en México, existen al menos dos tendencias:
- No hay un licenciamiento ambiental específico para los centros de datos.
Probablemente, por ser una industria que solo en los últimos años ha llamado la atención por sus impactos ambientales debido a las cargas de trabajo que implica la inteligencia artificial, no existe un licenciamiento especial para los centros de datos en los sistemas de evaluación ambiental.
Aquello parece un contrasentido, sobre todo al repasar las diversas y crecientes implicaciones ambientales negativas que generan estas infraestructuras. Muchas veces, las evaluaciones ambientales se hacen asimilando la industria de centros de datos con otras, como obras de construcción común, sin que se evalúen completamente los impactos específicos de los centros de datos.
Brasil, por ejemplo, no dispone aún de un régimen regulatorio federal específico para los centros de datos, lo que genera que gran parte de estos proyectos sean tratados bajo normas genéricas de construcción, infraestructura o licenciamiento ambiental que no contemplan los atributos particulares de los data centers (Soares, 2024; Santos & Leyendecker, 2025). Y mientras algunos estados y municipios exigen licencias ambientales o estudios de impacto (EIA/AAS) para proyectos de gran escala, no existe todavía una uniformidad normativa que clasifique cuándo un centro de datos debe someterse a evaluación ambiental rigurosa o a un proceso simplificado. Asimismo, los instrumentos de licenciamiento frecuentemente no integran métricas estandarizadas específicas para centros de datos — por ejemplo indicadores de eficiencia energética (PUE), uso de agua (WUE), manejo de calor residual — lo que dificulta la comparabilidad y el establecimiento de condicionantes ajustadas al tipo de infraestructura.
Chile tiene una situación similar. Si bien tiene una institucionalidad ambiental que posee un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y que define por decreto cuándo un proyecto debe someterse a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA); comúnmente los centros de datos no ingresan al SEIA por su carácter de centro de datos “puro”, sino porque cumplen algún umbral regulado por otras actividades. Por ejemplo el almacenamiento de combustible para generadores, lo que los obliga a ingresar al sistema de evaluación ambiental bajo esa categoría. Esto genera un primer vaciamiento normativo: el hecho de que se considere más la capacidad de combustible o la categoría industrial que el consumo de agua, energía o refrigeración propio de un centro de datos (Zúñiga, 2024).
En México, el instrumento central es la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de competencia federal o estatal, según la obra/actividad; no existe, sin embargo, una norma específica para “centros de datos” como categoría propia: estos se evalúan por analogía con sectores/actividades listadas (industria, energía, agua, residuos, etc.). En Querétaro, múltiples reportes periodísticos de investigación y solicitudes de acceso a la información muestran que la clasificación administrativa de los data centers como “servicios” (no “industria” con fuente fija) ha permitido, en la práctica, evitar exigir MIA a varios proyectos, aun cuando operan en un contexto de estrés hídrico y alta demanda eléctrica (Baptista & McDonnell, 2025).
- Hay una tensión entre la facilitación de la inversión y las evaluaciones ambientales de los centros de datos
Efectivamente, en estos países existe una tensión entre la política nacional o estadual de atracción de inversiones en data centers y la falta de rigidez regulatoria ambiental, lo cual puede generar riesgo de impactos no plenamente evaluados.
Brasil busca acelerar la instalación de centros de datos para capitalizar crecimiento digital, empleo, soberanía de datos y competitividad; por otro lado, al mismo tiempo, la regulación ambiental (licenciamiento, evaluación de impacto, condicionantes operativas, monitoreo ambiental) no está plenamente robusta para asegurar que esos proyectos cumplan con estándares elevados de sostenibilidad, transparencia y responsabilidad territorial/social. Esta situación puede derivar en “externalidades” o riesgos no internalizados por los proyectos: como elevada demanda energética en zonas con estrés hídrico, calor residual que afecta ecosistemas o comunidades, competencia por recursos (agua, energía) con otros usos, y vacíos normativos que permiten que algunos centros operen con exigencias más bajas de lo que su escala operacional ameritaría (Santos & Leyendecker, 2025).
Por su parte, las actuales autoridades del estado de Querétaro, México, han trabajado los últimos años en priorizar la instalación de centros de datos en la entidad, sacrificando las evaluaciones de impacto ambiental de estas infraestructuras. De hecho, el enorme despliegue de centros de datos ocurre bajo una configuración regulatoria que permite a esos centros evitar informes de impacto ambiental: operan en parques industriales que están exentos de dicho requisito y, además, reciben exenciones al impuesto local sobre emisiones de CO₂ al no considerárseles “fuentes fijas de emisiones”. Bajo la lógica oficial, los centros de datos son clasificados como empresas de servicios —y por tanto no como industria pesada— lo que, según las autoridades locales, justifica que no deban presentar estudios de impacto ambiental (Baptista & McDonnell, 2025).
En Chile, existe desde el 2024 un Plan Nacional de Data Centers 2024 - 2030 (PDATA, 2024) que busca atraer las inversiones de centros de datos en el país. Entre sus medidas, establece específicamente que se dispondrá “públicamente de una guía con criterios técnicos estandarizados para optimizar el proceso de evaluación de proyectos de Data Centers en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), brindando mayor certeza a la industria y a la ciudadanía sobre los requisitos normativos, criterios y exigencias vigentes en dicho sistema. Se promoverán talleres de capacitación y jornadas de concientización para difundir este conocimiento entre los distintos actores del sector público y privado”.
No obstante, en el 2025 y solo gracias a la investigación periodística del medio LaBot (2025), quedó al descubierto que el Consejo de ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó una modificación del reglamento de evaluación ambiental en el cual se suben los umbrales permitidos para el acopio de combustibles que no requieren pasar por el Sistema de Evaluación Ambiental, pasando de 80 mil litros a 1.000.000 de litros. En la práctica, con esta modificación los data center ya no tendrán la obligación de ingresar a evaluación ambiental, quedando aún más en la oscuridad la información sobre el consumo de energía y agua y los efectos que esto pueda tener en determinados territorios.
2. ¿Qué otras políticas se discuten en este continente?
Dos son los países que a nivel central están liderando la discusión sobre centros de datos en el continente Latinoamericano: Chile y Brasil.
En Brasil hay dos políticas que actualmente están en la mesa: el programa denominado ReData (Regime Especial de Tributação para Data Centers), mediante la Medida Provisória № 1.318/25 (MP 1318/25) y otras normas complementarias; y la formulación de una Política Nacional de Data Centers para Brasil, que busca articular una visión de largo plazo sobre infraestructura de data centres, su rol en la economía digital, la soberanía de datos del país, la planificación territorial y los marcos regulatorios. A la fecha de este reporte, esta última iniciativa aún está en fase de consulta pública.
Por esa razón, solo se analizará el Plan Nacional de Data Centers de Chile, una política del ejecutivo para promover la inversión en Chile de centros de datos.
Para conocer más sobre el ReData (Regime Especial de Tributação para Data Centers) de Brasil, consulta el documento especial “Una introducción a los impuestos de los centros de datos y sus polémicas exenciones”.
a. Plan Nacional de Data Centers (PDATA) de Chile
El PDATA (2024) una estrategia impulsada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile (y otras instancias del gobierno) con horizonte 2024-2030, cuyo objetivo central es posicionar a Chile como un “hub digital” para la industria de los centros de datos en América Latina.
Los objetivos del PDATA son:
- Promover el crecimiento de la industria de Data Centers a través de la aplicación de acciones como clarificar las condiciones normativas existentes en el país, ofreciendo certeza a los inversionistas sobre los procesos regulatorios necesarios para construir un Data Center en Chile.
- Potenciar una industria de Data Centers descentralizada, de bajo impacto socioambiental y sostenida por energías renovables.
- Fortalecer las capacidades de investigación y desarrollo del país, adoptando una visión de futuro que refuerce las tecnologías de datos en Chile.
Algunos de los elementos clave del plan son:
- Permitir una mayor inversión en infraestructura de centros de datos. Así, busca atraer US$2.500 millones en nuevas inversiones en los próximos cinco años y, al mismo tiempo, consolidar la proyección de US$4.000 millones en inversiones totales hacia 2028.
- Triplicar el tamaño de la industria de centros de datos en Chile en un lapso de cinco años mediante un crecimiento planificado.
- Establecer una serie de medidas normativas, regulatorias, de planificación territorial y de gobernanza para crear un entorno más predecible para la inversión y construcción de centros de datos. Por ejemplo, el plan incluye una “guía de permisos críticos”, criterios de evaluación ambiental, una herramienta digital para identificar zonas aptas, un comité multi-actor para seguimiento, e impulsar un servicio compartido de multi-nube estatal.
- Incentivar la descentralización: es decir, que los centros de datos no sólo se ubiquen en la zona Metropolitana de Santiago -más concretamente, donde está la energía renovable, las regiones de Antofagasta, Atacama y Magallanes (LaBot, 2025) - sino que puedan aprovechar otras regiones con mejores condiciones, por ejemplo disponibilidad energética, clima, conectividad.
- El documento oficial define que el plan se orienta a un “crecimiento sostenible” de la industria, en donde la infraestructura de data centers se desarrolle con principios de sostenibilidad, equidad territorial y colaboración entre el sector público, privado, academia y sociedad civil.
Efectivamente, el PDATA considera la sostenibilidad como uno de sus ejes estratégicos, y dedica una parte relevante al componente de sustentabilidad—sobre todo energía, agua, impacto socioambiental y gobernanza. A continuación los principales puntos:
- El plan establece que se promoverá una industria de data centers “potenciada por energías renovables” y de bajo impacto socioambiental. Es interesante porque es el Estado de Chile, a través de su Infraestructura de Datos Geoespaciales (IDE Chile), quien contará con una herramienta digital que integre información sobre disponibilidad energética, uso de suelo apto, conectividad y variables socioambientales de todo el país para identificar áreas estratégicas para el desarrollo de Data Centers. La creación de una herramienta guía de disponibilidad energética, conectividad y expansión territorial permitirá visualizar información sobre subestaciones eléctricas, redes de fibra óptica y distribución del uso de suelo, y de esta forma identificar zonas de interés.
- Además, se establece que se dispondrá públicamente de una guía con criterios técnicos estandarizados para optimizar el proceso de evaluación de proyectos de Data Centers en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), brindando mayor certeza a la industria y a la ciudadanía sobre los requisitos normativos, criterios y exigencias vigentes en dicho sistema. Como se verá más adelante, este punto es muy polémico dentro de las críticas al PDATA.
- También se incluye la promoción de un Acuerdo de Producción Limpia (APL) para la industria de centros de datos, con metas de eficiencia energética, reducción de huella de carbono y eficiencia hídrica. Demás está decir que se trata de autorregulación.
- El plan contempla un comité multi-actor para seguimiento y actualización, involucrando gobierno, industria, academia, sociedad civil y regiones. Esto permite incorporar criterios de equidad territorial, evitando la concentración única en una región.
b. Críticas al PDATA:
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Desregulación ambiental
Paralelo a la promulgación del PDATA en Chile y de su discurso de sustentabilidad, el medio de investigación periodística LaBot (2025), denunció que una modificación del reglamento permitirá que nuevos data centers en Chile se construyan sin entrar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). -
Falta de transparencia y participación comunitaria real
Aunque el PDATA de Chile menciona participación de la sociedad civil (por ejemplo, mediante el comité multi-actor), en la práctica los vecinos afectados y organizaciones locales denuncian que no tienen suficiente capacidad de incidencia real, acceso claro a información o mecanismos de supervisión robustos (LaBot, 2025). -
Influencia de las Big Tech en los funcionarios de gobierno
Las redes de influencia de empresas tecnológicas en los gobiernos de América Latina muchas veces tienen relación con las decisiones que encabezan cuando se trata de favorecer sus inversiones, como los centros de datos (LaBot, 2025). -
Dudosas promesas de desarrollo económico
Una investigación transfronteriza de Agencia Pública y el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística, CLIP, junto con LaBot y otros 16 medios de comunicación. (2025) revela que, aunque la industria de los centros de datos promete cientos de miles de empleos directos e indirectos generados por las nuevas instalaciones, los estudios muestran que en, el mediano plazo, una vez pasa la construcción, se crean solo decenas de puestos de trabajo. Se necesita muy poco personal para operarlas, y los beneficios para las economías locales no están a la vista.
Panorama internacional
1. Organización de las Naciones Unidas
a. Informe temático “El nexo entre el agua y la energía”:
El Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, Pedro Arrojo-Agudo, en su informe temático “El nexo entre el agua y la energía” (A/HRC/60/30) presentado en el 60º período del Consejo de Derechos Humanos (2025) aborda la interrelación entre los sistemas de energía y los derechos al agua, y dentro de sus observaciones hace mención explícita al impacto de mega data centers sobre el uso de agua y energía, señalando que:
- “Con la aparición de la inteligencia artificial y el auge de las criptomonedas, la demanda de computación de datos se está disparando, lo que está provocando un rápido aumento del número de megacentros de datos. Ese crecimiento genera importantes y preocupantes demandas de agua, así como un dramático aumento del consumo de electricidad. Estas tendencias entrañan graves riesgos para los ecosistemas acuáticos y presentan expectativas insostenibles para el futuro”.
- Da cuenta que la proliferación de los centros de datos se dió “en circunstancias opacas, con falta de transparencia, participación, acceso a la información y rendición de cuentas”.
- “Ante la creciente alarma, los nuevos centros se están trasladando a países que siguen ofreciendo agua y energía, a menudo subvencionadas con fondos públicos, donde se está priorizando abastecer a estos centros de energías alternativas que, en un principio, estaban destinadas a la transición energética en otros sectores”.
En este contexto y, entendiendo que “cada vez resulta más evidente la necesidad de pasar de las estrategias tradicionales de gestión y planificación del agua basadas en la oferta, que dominaron durante todo el siglo XX, a nuevos enfoques centrados en la gestión de la demanda y la conservación de los ecosistemas acuáticos”, el relator hace una recomendación a los Estados de hacer una moratoria sobre los centros de datos:
- “Los Estados y las instituciones internacionales deben promover una moratoria de la puesta en marcha de centros de datos y proporcionar información clara sobre su consumo de agua y energía y los riesgos que suponen para el cambio climático, la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos, los derechos humanos de las poblaciones empobrecidas y la supervivencia de los sectores productivos vulnerables. Deben fijarse prioridades sobre la base de la transparencia y la información adecuada, con arreglo a los principios de sostenibilidad, equidad y goce efectivo de los derechos humanos, a fin de regular las demandas de agua y energía de dichos centros”.
Digital Economy Report 2024: Shaping an Environmentally Sustainable and Inclusive Digital Future
El Digital Economy Report (2024) es un documento de la UNCTAD que subraya que los costos ambientales y energéticos del uso de infraestructura digital, incluidos los centros de datos, afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo, que además suelen obtener menores beneficios de la economía digital.
Este reporte señala que los centros de datos son una de las infraestructuras digitales con mayor impacto ambiental por su alto consumo de energía y agua. Esto, asegura, aumenta la importancia de alimentar a los centros de datos con fuentes de energía renovables para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (sin desplazar el uso de energías renovables por parte de otros sectores), al tiempo que se reducen las emisiones de las cadenas de suministro y se aumenta la circularidad del hardware de los centros de datos. También afirma que será necesario prestar más atención a la mitigación del impacto de los centros de datos en los escasos recursos hídricos.
Para permitir una distribución global de los centros de datos que contribuya a la sostenibilidad medioambiental, es necesario adoptar medidas que fomenten una mejor gobernanza de los datos. Los responsables políticos de todo el mundo deben:
- Evaluar los costos y beneficios que implica decidir la ubicación física de los datos, teniendo en cuenta las particularidades de cada país y sus propias necesidades en materia de estrategia de desarrollo.
- Las políticas gubernamentales para promover buenas prácticas, junto con los esfuerzos de la industria de las TIC para mejorar la eficiencia energética, podrían desempeñar un papel importante en la ralentización del crecimiento de la demanda energética en general. Por ejemplo, en las redes de datos, las políticas para acelerar la eliminación temprana de las redes heredadas que consumen mucha energía podrían ser especialmente importantes.
- Incluso si se logran nuevas mejoras en la eficiencia, es necesario garantizar que la futura adopción de servicios digitales cada vez más sofisticados y que requieren un uso intensivo de la computación preste suficiente atención a su huella medioambiental. Limitar el impacto medioambiental de estos servicios requerirá una planificación cuidadosa y grandes inversiones en energías renovables e infraestructura de la red eléctrica.
- Se necesitan datos más precisos y más investigación, en particular estudios e información relacionados con los retos específicos a los que se enfrentan muchos países en desarrollo. Esto ayudaría a crear una base fiable para la formulación de políticas que promuevan el uso de energía sostenibles y una mejor gestión del agua para los centros de datos. Se carece de datos detallados sobre las características del consumo de energía y agua de los centros de datos y las redes, así como sobre segmentos concretos (como los centros de datos más pequeños y las cadenas de suministro).
- También es necesario un seguimiento mejor y más frecuente de una gama más amplia de indicadores relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la generación de ruido.
- Los gobiernos pueden desempeñar un papel destacado en la aceleración de la investigación y el desarrollo para promover tecnologías y sistemas de próxima generación más eficientes. A través de la regulación, pueden promover la mejora de la eficiencia energética de los centros de datos y las obligaciones en materia de energías renovables para reducir la huella de carbono. La regulación debe proporcionar seguridad en la planificación a largo plazo para la inversión del sector privado, al tiempo que reconoce el carácter dinámico del sector de las TIC. Esto puede requerir una formulación de políticas ágil. Los reguladores deben garantizar que el diseño del mercado eléctrico proporcione señales de precios claras y suficientes para que los centros de datos y otros grandes consumidores de electricidad participen en programas de respuesta a la demanda. Por ejemplo, permitir cierta flexibilidad en los requisitos de los servicios auxiliares, como plazos de preaviso y tiempos de respuesta más largos, puede facilitar la participación de los operadores de centros de datos en dichos programas.
- En los países en desarrollo, los gobiernos y las empresas de servicios públicos podrían considerar oportunidades para desarrollar conjuntamente infraestructuras locales de electricidad y agua con nuevos proyectos de centros de datos y redes para ampliar el acceso a la electricidad y al agua en las comunidades, con las infraestructuras digitales como importantes clientes de referencia de electricidad y agua.
- Las regulaciones sectoriales son importantes para fomentar la circularidad y la suficiencia. Por ejemplo, considerando el impacto energético de la IA desde una perspectiva de sostenibilidad, es crucial sopesar los riesgos y beneficios de su uso. Dada la limitada disponibilidad de información sobre el uso de recursos relacionados con la IA, los reguladores podrían considerar la introducción de requisitos específicos de divulgación medioambiental para mejorar la transparencia en toda la cadena de suministro de la IA.
2. Estados Unidos
De acuerdo a Mayo (2025), las tres leyes federales más relevantes para la construcción y operación de centros de datos son la Clean Air Act (CAA), la National Environmental Policy Act (NEPA) y la Endangered Species Act (ESA). Ninguna de estas leyes es específica para los centros de datos, sino que se aplican de manera general a todos los sectores de la economía.
a. Clean Air Act (CAA)
Esta es una de las leyes clave porque los centros de datos pueden implicar emisiones atmosféricas asociadas con su operación, por ejemplo, mediante generadores de respaldo, sistemas de calefacción o refrigeración intensivos, o incluso emisiones indirectas vinculadas al consumo energético y fuentes de energía.
Bajo la CAA, la Environmental Protection Agency (EPA) tiene la autoridad para regular emisiones de contaminantes del aire, requerir permisos de emisión, e imponer obligaciones de monitoreo o divulgación.
Aunque los centros de datos no siempre han sido tratados explícitamente bajo la CAA, el creciente tamaño de algunas instalaciones (y sus generadores de respaldo) hace que la CAA sea cada vez más relevante. Por ejemplo, la EPA podría usar su autoridad de recopilación de información (sección 114) para exigir datos sobre consumo eléctrico o emisiones de instalaciones de “minería de criptomonedas” como analogía de centros de datos de gran escala.
b. National Environmental Policy Act (NEPA)
Esta ley impone que las agencias federales evalúen, antes de autorizar acciones federales (o que implican financiación, permisos o suelo federal) sus efectos ambientales (a través de evaluaciones de impacto ambiental o “Environmental Impact Statements”). Para centros de datos que requieren permisos federales, conexión a redes de transmisión nacionales, uso de terreno federal, o que reciben subvenciones federales, la NEPA podría requerir que se evalúen impactos relativos a aire, agua, suelo, fauna/flora, patrimonio, etc. El informe subraya que la NEPA representa un “cuello de botella” regulatorio para desarrollos de infraestructura a gran escala, pues podría retrasar autorizaciones o requerir mitigaciones.
c. Endangered Species Act (ESA)
Esta ley regula actividades que pueden afectar especies amenazadas o en peligro de extinción o sus hábitats críticos. Cuando un centro de datos o su infraestructura asociada (como líneas de transmisión, subestaciones, tuberías, etc.) se sitúan en zonas donde pueden encontrarse especies protegidas o hábitats críticos, la ESA exige que se consulte con la U.S. Fish and Wildlife Service (o la agencia competente) para determinar el impacto y se obtenga una aprobación. La ESA puede representar otra fuente de restricción o demora para proyectos de centros de datos, especialmente en zonas rurales o ambientalmente sensibles.
A nivel federal, además, están las órdenes ejecutivas de la Casa Blanca, que es una directiva del presidente que gestiona las operaciones del gobierno federal. Las órdenes ejecutivas sólo son vinculantes para el poder ejecutivo del gobierno federal:
d. Orden Ejecutiva para Acelerar la Concesión de Permisos Federales a la Infraestructura de Centros de Datos
El 23 de julio de 2025, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió la orden ejecutiva llamada Accelerating Federal Permitting of Data Center Infrastructure (2025), cuyo objetivo es la realización de centros de datos de IA, mediante el establecimiento de “proyectos cualificados”; la flexibilización de las cargas regulatorias; y la optimización de terrenos y recursos de propiedad federal para el desarrollo de estos centros.
Tanto el Plan de Acción de IA de Trump como esta orden ejecutiva transmiten un mensaje contundente: el sistema federal de permisos es un impedimento que debe abordarse. Según el Plan de Acción de IA, «el sistema estadounidense de permisos ambientales y otras regulaciones hacen casi imposible construir esta infraestructura en Estados Unidos con la velocidad necesaria» (Orler et al, 2025).
Entre otras cosas, el documento ordena a las agencias a las agencias que lancen una iniciativa para brindar apoyo financiero federal a los "Proyectos Cualificados", que son "Proyectos de Centros de Datos" o "Proyectos de Componentes Cubiertos" diseñados por el Secretario de Defensa, el Secretario del Interior, el Secretario de Comercio o el Secretario de Energía, o donde: (1) el patrocinador del proyecto ha comprometido $500 millones en gastos de capital, (2) hay una adición de carga proyectada de más de 100 MW, o (3) hay un beneficio de seguridad nacional. Pero no todos los proyectos de energía que respaldan centros de datos están incluidos. La lista cubre líneas de transmisión, gasoductos de gas natural y " fuentes de energía de carga base despachables ", incluyendo gas natural, carbón, nuclear y geotérmica, excluyendo proyectos solares y eólicos no despachables. Esta EO también les da a los desarrolladores un impulso procesal: "para los propósitos de esta" EO, interpreta que la Ley Nacional de Política Ambiental no se aplica a la "asistencia financiera que representa menos del 50 por ciento del costo total del proyecto".
La Orden Ejecutiva amplía la red para la tramitación acelerada de permisos en este ámbito. La Orden Ejecutiva ordena a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) agilizar la tramitación de permisos mediante el desarrollo o la modificación de regulaciones.
El Plan de Acción de IA y la Orden Ejecutiva (OE) instan a las agencias a utilizar la popular vía rápida para las revisiones de la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA): las exclusiones categóricas. De acuerdo con las directivas vigentes, las agencias deberían adoptar las exclusiones categóricas de otras agencias o establecer nuevas exclusiones categóricas para facilitar el desarrollo de esta infraestructura.
Asimismo, dispone que los departamentos del Interior, Defensa y Energía identifiquen terrenos federales y militares adecuados para estos proyectos.
Por lo demás, este documento revoca la Orden Ejecutiva 14141 de enero de 2025, que contenía requisitos relacionados con diversidad, equidad, inclusión y criterios climáticos para infraestructura de IA en tierras federales.
Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA)
Promulgada por el presidente Richard Nixon en 1970, la NEPA exige que las agencias federales que propongan acciones como la construcción de carreteras, puentes o proyectos energéticos estudien el impacto ambiental de sus proyectos. Las empresas privadas también suelen estar sujetas a las normas de la NEPA cuando solicitan un permiso a una agencia federal.
En los últimos años, la ley ha adquirido cada vez mayor importancia al exigir la consideración de las posibles contribuciones de un proyecto al cambio climático.
Entre las críticas que se le ha hecho a esta nueva orden ejecutiva, están:
- Fortifica el uso de energías fósiles que ponen en peligro la transición energética
En los últimos años, muchos centros de datos construidos en EE. UU. han priorizado el uso de energías renovables. Con el cambio de política de la Administración respecto a la generación eólica y solar, y su deseo de volver a la electricidad derivada de combustibles fósiles, se ha priorizado el suministro de energía a los centros de datos con fuentes de energía tradicionales.
Más aún, mientras promueve un auge energético para apoyar la IA, bloquea la energía solar, eólica y de almacenamiento que son las opciones más rápidas, limpias y económicas para satisfacer la demanda. Por ende, la creciente industria de los centros de datos se está utilizando como excusa para prolongar la vida de las plantas de energía basadas en combustibles fósiles, contaminantes y perjudiciales para el clima (SELC, 2025; Suchman & Sundback, 2025).
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Impacta en la transparencia y la participación
La creación de una exclusión de la NEPA dificultaría que las comunidades afectadas obtengan información sobre los impactos ambientales o de salud pública de los nuevos centros de datos, y el plan no menciona la necesidad de consultar con las comunidades de antemano (SELC, 2025). -
La carrera por la IA ofrece un futuro incierto
Se perciben rivalidades internacionales en torno al desarrollo de centros de datos. Mientras en EEUU se despachan este tipo de órdenes ejecutivas, de igual manera, la Unión Europea propone la "Ley de Desarrollo de la Nube y la IA", diseñada para triplicar la capacidad de los centros de datos europeos en un plazo de cinco a siete años. Dada esta competencia, las normas que rigen la IA y el consumo de electricidad seguirán cambiando con el tiempo debido a presiones nacionales e internacionales (Suchman & Sundback, 2025).
Muchos estados en Estados Unidos ofrecen excepciones tributarias a las empresas con tal de atraer las inversiones en centros de datos. Para saber más de qué se tratan estas políticas, además de sus críticas, consulta el documento especial “Una introducción a los impuestos de los centro de datos y sus polémicas exenciones”.
3. La Union Europea (UE)
Si bien la UE ha implementado regulaciones genéricas para los centros de datos, como las descritas en la Directiva sobre eficiencia energética y el Reglamento delegado, estas normas también regulan indirectamente el impacto medioambiental de la IA al imponer requisitos de presentación de informes y recopilación de datos. Uno de los puntos fuertes del enfoque de la UE es el establecimiento de obligaciones específicas de presentación de informes. Los operadores de centros de datos deben recopilar y comunicar públicamente el consumo de energía, la utilización de la energía, el uso del agua, la utilización del calor residual y el uso de energías renovables. Estas medidas contribuyen a crear transparencia y sientan las bases para futuras mejoras en materia de eficiencia (Ebert et al, 2025).
Basado en el trabajo de Commins & Irion (2025), algunas de las directivas e iniciativas de la UE que apuntan a los efectos socioambientales de los centros de datos, son:
a. Directiva sobre eficiencia energética (refundición) y el Reglamento Delegado de la Comisión
La Directiva revisada sobre eficiencia energética (EED) contiene una serie de obligaciones generales que son aplicables a los centros de datos. El principio de «eficiencia energética primero» exige que los Estados miembros evalúen las soluciones de eficiencia energética en cualquier decisión de planificación, política e inversión importante de más de 100 millones de euros, incluida la infraestructura de TIC.Los centros de datos a hiperescala pueden superar con creces este límite.
La EED introduce la obligación de que las empresas con un consumo medio anual superior a 85 TJ (aproximadamente 23 611 MWh) implementen un sistema de gestión energética, lo que incluiría el extremo superior de la gama de centros de datos «medianos» dentro de este ámbito. Las empresas con una demanda energética inferior a 85 TJ pero superior a 10 TJ (2778 MWh) no tienen que implementar un sistema de gestión energética, pero deberán realizar una auditoría energética antes del 11 de octubre de 2026 y, a partir de entonces, al menos cada cuatro años.
En lo que respecta específicamente a los centros de datos, el artículo 12, apartado 4, de la EED establece que los Estados miembros deben «animar» a los propietarios y operadores de centros de datos con una demanda energética de TI instalada de al menos 1 MW a «tener en cuenta» las mejores prácticas de la versión más reciente del Código de Conducta Europeo para la Eficiencia Energética en los Centros de Datos (el Código de Conducta Europeo).
Además, el artículo 26 de la EED exige a los Estados miembros que garanticen que los centros de datos con un consumo energético superior a 1 MW utilicen el calor residual u otras aplicaciones de recuperación, a menos que puedan demostrar que no es viable desde el punto de vista técnico o económico.
Además de las obligaciones relativas a la mejora de la eficiencia energética, la EED también introduce obligaciones de información, cuyo objetivo es facilitar la recopilación de datos para un sistema común de clasificación de la Unión para los centros de datos. Anualmente, los Estados miembros deben exigir a los propietarios y operadores de centros de datos con una demanda energética de TI instalada de al menos 500 kW que divulguen la información contenida en el anexo VII de la Directiva 186 (excluyendo aquellos que prestan servicios exclusivamente con fines de defensa y protección civil).
El Reglamento Delegado establece indicadores clave de rendimiento y una metodología específica. Lo más destacable es el requisito de medir y comunicar el consumo energético de la tecnología de la información instalada.
Además de exigir que se facilite información sobre el consumo de energía, tanto la EED como el Reglamento Delegado de la Comisión hacen hincapié en la necesidad de recopilar datos sobre la huella hídrica de los centros de datos. Los indicadores clave de rendimiento incluidos en el Reglamento Delegado incluyen información sobre el consumo de agua, incluyendo el consumo total de agua, el consumo total de agua potable y la eficacia en el uso del agua. Esto permitirá publicar en la base de datos el consumo total de agua de todos los centros de datos que presentan informes a nivel de los Estados miembros y de la Unión.
b. La Directiva sobre energías renovables (RED)
La RED afecta al desarrollo de nuevos centros de datos, ya que introduce el objetivo de la Unión de que, en 2030, al menos el 49 % de la energía final consumida en los edificios proceda de fuentes renovables. Al igual que la EED, en lo que respecta a los centros de datos, la RED se centra en el uso de la tecnología de bombas de calor para movilizar el calor residual de los centros de datos como fuente de energía renovable.
c. El Reglamento de taxonomía de la UE (la taxonomía)
Proporciona un sistema de clasificación unificado que permite a los inversionistas y a las empresas identificar y canalizar la financiación hacia actividades sostenibles que se ajusten a los objetivos del Pacto Verde Europeo. Los centros de datos pueden optar a la calificación de actividad sostenible que contribuye a dos de las seis categorías: mitigación del cambio climático y transición a la economía circular.
Además de proporcionar un marco para la inversión sostenible, el Reglamento de taxonomía de la UE y la Directiva sobre información corporativa sostenible (CSRD) introducen obligaciones de información para las empresas que operan centros de datos. El objetivo es permitir a los inversionistas y al público comprender mejor el desempeño de la empresa en materia de sostenibilidad. Por ejemplo, un operador de centros de datos tendría que calcular y publicar el porcentaje de sus actividades que se derivan del alojamiento y almacenamiento sostenible de datos o de la contribución a un mercado de EEE de segunda mano. Las empresas que no estén sujetas a la CSRD también pueden divulgar esta información, pero de forma voluntaria.
d. Criterios de contratación pública ecológica (GPP)
Los GPP para centros de datos, salas de servidores y servicios en la nube son criterios voluntarios, también elaborados por el Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión, que ofrecen a las autoridades públicas orientación sobre la adquisición de productos y servicios con un impacto ambiental reducido.
e. Código de Conducta Europeo y CEN/CENELEC/ETSI CG-GDC
Existen dos conjuntos de normas no vinculantes que ejercen cierta autoridad al estar incorporadas en la EED, la taxonomía y los criterios de contratación pública ecológica de la UE mencionados anteriormente.
El Código de Conducta Europeo es una iniciativa voluntaria del CCI, que establece unas normas mínimas y recopila las mejores prácticas en materia de utilización, gestión y planificación de centros de datos. Estas se describen en documentos anuales sobre mejores prácticas. El Código de Conducta Europeo se revisó en 2022 para incluir indicadores medioambientales no relacionados con la energía, como el consumo de agua, la proporción de uso de energías renovables y la proporción de reutilización de energía.
El segundo conjunto clave de normas ha sido creado por el CEN/CENELEC/ETSI, en consulta con las partes interesadas de la industria y los proyectos de la UE, en particular en lo que se refiere a la gestión energética y la sostenibilidad medioambiental de los centros de datos, y algunas de ellas se han incluido en la legislación mencionada anteriormente.
f. Directiva RAEE
La Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) tiene por objeto contribuir a la producción y el consumo sostenibles, reducir los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), contribuir al uso eficiente de los recursos, recuperar materiales secundarios valiosos y mejorar el desempeño ambiental de todos los operadores que participan directamente en la recogida y el tratamiento de los RAEE. Los equipos utilizados en los centros de datos se clasifican, en función de su tamaño, en la categoría 4 (equipos grandes) o en la categoría 6 (pequeños equipos de TI y telecomunicaciones).
g. Directivas sobre lavado verde y declaraciones ecológicas
Establece que una empresa, como un operador de centros de datos, no puede realizar declaraciones medioambientales genéricas sin pruebas suficientes. Esto significa que el operador tendrá que respaldar la declaración medioambiental con compromisos claros, objetivos, públicos y verificables, establecidos en un plan de implementación público. Este plan debe incluir objetivos medibles y con plazos determinados, y ser verificado periódicamente por un tercero independiente; de lo contrario, la declaración medioambiental se considerará una práctica comercial engañosa. En el contexto de los centros de datos, los «consumidores» incluyen a los clientes de los centros de datos y los servicios en la nube, así como a los usuarios de dichos clientes.
Otras iniciativas europeas
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Ley de Inteligencia Artificial
La Ley de IA de la UE entrará en vigor de manera general el 2 de agosto de 2026. Si bien la Ley de IA no menciona específicamente los centros de datos, el artículo 51 y el anexo XIII establecen las condiciones para que la Comisión clasifique los modelos de IA de uso general como «riesgo sistémico», y la Comisión debe tener en cuenta el consumo energético del entrenamiento del modelo de IA. El artículo 95 también establece que la Oficina de IA recién creada y los Estados miembros facilitarán la elaboración de códigos de conducta voluntarios que evalúen y minimicen el impacto de los sistemas de IA en la sostenibilidad medioambiental, incluida la programación eficiente desde el punto de vista energético. -
Ley de Desarrollo de la Nube y la IA
En 2025, la Comisión propondrá la Ley de Desarrollo de la Nube y la IA, con el objetivo de triplicar como mínimo la capacidad de los centros de datos de la UE en los próximos 5 a 7 años y satisfacer plenamente las necesidades de las empresas y las administraciones públicas de la UE para 2035. La Ley agilizará el despliegue de centros de datos mediante la identificación de emplazamientos adecuados y la simplificación de los procesos de concesión de permisos para proyectos que cumplan criterios de sostenibilidad e innovación. Al mismo tiempo, abordará la creciente demanda de energía promoviendo la eficiencia energética, la adopción de tecnologías innovadoras de refrigeración y gestión de la energía, y la integración de los centros de datos en el sistema energético general.
Críticas al marco europeo
Si bien las obligaciones de recopilación de datos y presentación de informes son útiles, la ausencia de objetivos vinculantes en materia de eficiencia y energías renovables a nivel de la UE es una limitación importante. Aunque se espera que la Comisión proponga nuevas medidas legislativas para 2025, la actual falta de normas aplicables significa que los centros de datos podrían seguir consumiendo grandes cantidades de energía y agua sin reducir significativamente su impacto medioambiental (Ebert et al, 2025).
La cuestión clave será cómo responderá la UE al crecimiento del sector de los centros de datos, con el fin de cumplir el objetivo de sostenibilidad para 2030. Una opción para contener el efecto rebote sería adaptar y reforzar su enfoque regulador de los centros de datos más allá de la eficiencia energética y gestionar el crecimiento de este sector en consonancia con la disponibilidad de energías renovables. Además, la UE y sus Estados miembros tendrán que aunar sus esfuerzos políticos y coordinar la política de sostenibilidad de la UE con los nuevos desarrollos de los centros de datos en los Estados miembros. Por último, aún quedan por realizar avances clave antes de que sea una opción técnica o económicamente viable para la mayoría de los centros de datos ser una fuente de calor residual (Commins & Irion, 2025).